Ordenanza de Ruidos y Vibraciones (1986)
CAPITULO 1º.- OBJETIVO, AMBITO LEGAL Y DEFINICIONES
CAPITULO 2º.- CRITERIOS DE PREVENCION URBANA
CAPITULO 3º.- CRITERIO DE PREVENCION ESPECIFICA
- Sección 1ª.- Condiciones acústicas en edificios.
- Sección 2ª.- Ruido de vehículos.
- Sección 3ª.- Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria.
- Sección 4ª.- Actos públicos y actividades multitudinarias en la vía pública y zona de pública concurrencia.
- Sección 5ª.- Excepciones.
- Sección 6ª.- Maquinaria y aparatos susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICION FINAL
ANEXO –1
Tabla 1.- Niveles sonoros máximos.
Tabla 2.- Niveles de vibraciones máximas.
ANEXO – 2 Tabla de ruidos máximos admisibles en vehículos automóviles, según lo dispuesto en el Decreto de 25 de mayo de 1982, y el Acuerdo de Ginebra de 20 de mayo de 1958.
ANEXO - 3 Definiciones de ruidos y vibraciones
PGOU (2000) - Ordenanzas Generales. 11.- OCIO Y RECREO.
11.1 Definición
11.2 Clasificación
11.3 Condiciones
11.4 Dotación de aparcamientos
11.5 Condiciones especiales que además de las generales deben de cumplir los locales que alberquen actividades incluidas en los grupos "B" y "C".
11.6 Nota general
Ocupación de vía pública
Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Vados por uso común especial del dominio público local y las autorizaciones por otros aprovechamientos especiales.
BOP nº 85, 13 de julio de 1999
No hay comentarios:
Publicar un comentario