sábado, 13 de enero de 2007

AJUNTAMENT DE CASTELLÓ



Ordenanza de Ruidos y Vibraciones (1986)

CAPITULO 1º.- OBJETIVO, AMBITO LEGAL Y DEFINICIONES

CAPITULO 2º.- CRITERIOS DE PREVENCION URBANA

CAPITULO 3º.- CRITERIO DE PREVENCION ESPECIFICA
  • Sección 1ª.- Condiciones acústicas en edificios.
  • Sección 2ª.- Ruido de vehículos.
  • Sección 3ª.- Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria.
  • Sección 4ª.- Actos públicos y actividades multitudinarias en la vía pública y zona de pública concurrencia.
  • Sección 5ª.- Excepciones.
  • Sección 6ª.- Maquinaria y aparatos susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
CAPITULO 4º.- SANCIONES

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICION FINAL

ANEXO –1
Tabla 1.- Niveles sonoros máximos.
Tabla 2.- Niveles de vibraciones máximas.
ANEXO – 2 Tabla de ruidos máximos admisibles en vehículos automóviles, según lo dispuesto en el Decreto de 25 de mayo de 1982, y el Acuerdo de Ginebra de 20 de mayo de 1958.
ANEXO - 3 Definiciones de ruidos y vibraciones


PGOU (2000) - Ordenanzas Generales. 11.- OCIO Y RECREO.

11.1 Definición
11.2 Clasificación
11.3 Condiciones
11.4 Dotación de aparcamientos
11.5 Condiciones especiales que además de las generales deben de cumplir los locales que alberquen actividades incluidas en los grupos "B" y "C".
11.6 Nota general

Ocupación de vía pública

Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Vados por uso común especial del dominio público local y las autorizaciones por otros aprovechamientos especiales.

BOP nº 85, 13 de julio de 1999

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